lunes, 23 de mayo de 2011

Esquema tema 3.


Unipersonales:

-Director.

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu­lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificados y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.


-Jefe de estudios.

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto
cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

http://www.psicologoescolar.com/LOE/loe_competencias_seleccion_nombramiento_cese_direccion_centros_publicos.htm

-Secretario/Administrador.

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.



Colegiados.

-Claustro de profesores.

a) Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general del centro.
c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagágica y en la formación del profesorado del centro.
d) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro.
e) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
g) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
h) Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgánicos.


-Consejo escolar.

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. 
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. 
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento 
del director. 
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. 
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que  perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios  de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.






Educación infantil y primaria.

-Equipos de ciclo.

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto 
educativo y de la programación general anual.  
b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.  
c) Mantener actualizada la metodología didáctica.  
d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.


-Comisión técnica de coordinación pedagógica.

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.  
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.  
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.  
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.  
e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.  
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.  
g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.  
h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.  
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades  y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.  


-Tutores.

A cada tutor/a le corresponde la función de orientación de los alumnos/as de su grupo didáctico y la de coordinación del profesorado que imparte clase en el mismo, así como la de informar a sus familias.
En concreto, el/la tutor/a desarrollará las siguientes tareas:
• Seguimiento de las aptitudes e intereses de los/as alumnos/as, con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales y académicas.
• Facilitar la integración del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y fomentar el desarrollo de actitudes participativas.
• Coordinar la acción educativa de todos los/as profesores/as que componen el equipo docente del grupo, organizar y presidir las reuniones del mismo así como las sesiones de evaluación de su grupo.
• Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción de cada alumno/a, de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca la normativa vigente y el proyecto curricular del centro.
• Coordinar junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el/la consultor/a, las adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los/as alumnos/as que presenten necesidades educativas especiales.

Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.
• Informar sobre el desarrollo de los aprendizajes correspondientes a las competencias educativas generales y básicas a su alumnado y a sus familias.
• Informar a las familias acerca de las faltas de asistencia a clase de sus hijos/as.
• Cuantas otras se determinen en el Plan de orientación y acción tutorial del centro


Educación secundaria.

-Equipo educativo.

A cada tutor/a le corresponde la función de orientación de los alumnos/as de su grupo didáctico y la de coordinación del profesorado que imparte clase en el mismo, así como la de informar a sus familias.
En concreto, el/la tutor/a desarrollará las siguientes tareas:
• Seguimiento de las aptitudes e intereses de los/as alumnos/as, con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales y académicas.
• Facilitar la integración del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y fomentar el desarrollo de actitudes participativas.
• Coordinar la acción educativa de todos los/as profesores/as que componen el equipo docente del grupo, organizar y presidir las reuniones del mismo así como las sesiones de evaluación de su grupo.
• Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción de cada alumno/a, de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca la normativa vigente y el proyecto curricular del centro.
• Coordinar junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el/la consultor/a, las adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los/as alumnos/as que presenten necesidades educativas especiales.

Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.
• Informar sobre el desarrollo de los aprendizajes correspondientes a las competencias educativas generales y básicas a su alumnado y a sus familias.
• Informar a las familias acerca de las faltas de asistencia a clase de sus hijos/as.
• Cuantas otras se determinen en el Plan de orientación y acción tutorial del centro




-Departamentos.

a)Elaborar el programa anual de estas actividades, en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres, y una memoria final de curso, con la evaluación de las actividades realizadas, que se incluirá en la memoria de la dirección.
b)Proporcionar al alumnado la información relativa a las actividades del departamento.
c)Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y la asociación de padres y madres de alumnos.
d)Coordinar la organización de los viajes de estudios y cualquier otro tipo de viajes que se realicen con el alumnado y promover la relación e intercambio de actividades con los centros de su entorno.
e)Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
f)Coordinar la organización y potenciar la utilización de la biblioteca del instituto.



-Comisión técnica de coordinación pedagógica.

a) Establecer las directrices generales para elaborar y revisar los Proyectos curriculares de etapa, así como dirigirlos y coordinarlos.
b) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos curriculares y la Programación General Anual, así como proponer al Claustro su evaluación, aprobación y modificaciones.
c) Velar por el cumplimiento de los Proyectos curriculares en la práctica docente, así como su evaluación.
d) Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación y calificación.
e) Elaborar la organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.
f) Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para las adaptaciones curriculares y planes sobre la diversidad del alumnado.
g) Proponer al Claustro el Plan de formación del profesorado.
h) Elevar al Consejo Escolar informes sobre el propio funcionamiento, en la memoria final.








Asociación de padres.

El rector o director del establecimiento educativo le proporcionará a la Asociación toda la información necesaria para que pueda cumplir sus funciones.
Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
La Asamblea General de Padres de Familia está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo pertenecientes a la asociación.




Asociación de alumnos.

  • Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en el centro.
  • Colaborar en la labor educativa del centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
  • Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
  • Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo de equipo.
  • Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
  • Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos en la legislación vigente.
  • Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
  • Facilitar la representación de los alumnos en el consejo escolar del centro.
  • Fomentar la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
  • Luchar por la creación de un sistema educativo en que la igualdad de oportunidades, la inserción social, y la participación democrática sean funciones básicas.

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